Gerencia general: Posibilidad y conveniencia de delegarla en una persona jurídica

Empecemos diciendo que sí es posible.

De acuerdo con la Ley General de Sociedades, Ley N° 26687, toda empresa debe contar con un gerente general que la represente, persona que gozará de las atribuciones que señale el estatuto social. Usualmente, éstas se refieren a celebrar y ejecutar actos y contratos que aseguren la implementación de la estrategia del negocio, representar a la sociedad según lo estipulado por el Código Procesal Civil, asistir con voz -pero sin voto- a las sesiones de los órganos máximos de la sociedad, entre otras facultades. La misma ley establece la posibilidad de que se designe gerente general a una persona jurídica, añadiendo que “ésta debe nombrar a una persona natural que la represente al efecto”.

Esta práctica data de varias décadas atrás y es cada vez más común, aunque es poca la proporción de empresas que la aplican en Perú; quizás encontraremos entre ellas mayoritariamente empresas grandes y/o sofisticadas en el diseño de su estructura organizacional y en la gestión de sus negocios.

¿Por qué tercerizar la gerencia en otras empresas?

Las razones responden a diversas estrategias y dependerán de cuán ventajoso o no es delegar dicha responsabilidad a un tercero. En algunos casos será para aprovechar el know how y la experiencia que tienen tales empresas, accediendo a las mejores prácticas del mercado y logrando una mayor estandarización de los procesos. En otros casos, el criterio principal puede ser para acceder a recursos y tecnología de punta. También puede ser que la estrategia obedezca a un criterio de gestión y ahorro de costos, accediendo a economías de escala. Y así, podría haber algunas otras razones.

Ejemplo de esto se puede encontrar en grupos económicos que separan sus líneas de negocios en distintas empresas, no encontrando razón para que cada una cuente con su propio gerente general, sino que opta por constituir una empresa que se ocupe de gerenciar todas las demás a través de su propio gerente general. Es decir, en la práctica, es una persona natural la que ejerce el rol en todas las empresas.

Otro ejemplo se da en empresas extranjeras que requieren instalarse en al país a través de una subsidiaria. Al momento de constituir la empresa local, nombran a un gerente general provisional mientras dure el periodo de implementación de ésta. Un gerente, persona jurídica o natural, que se encargue de gestionar los permisos y licencias para que la empresa pueda operar, firmar los primeros contratos de soporte y/o implementar la oficina física desde donde se llevará a cabo la operación. En este caso se estaría utilizando la figura de la gerencia interina, para que personas con el debido conocimiento y experiencia en estas gestiones, se encarguen de desarrollar tales procesos por un tiempo limitado.

Un ejemplo adicional se puede dar en empresas extranjeras de minería junior, las cuales tercerizan la gestión completa de la subsidiaria local, recurriendo a empresas especializadas en exploración minera.

En conclusión:

Una persona jurídica puede ser nombrada gerente general de otra, siendo el representante designado de la primera quien ejerza el rol en su nombre. Asimismo, la conveniencia de contratar a una persona jurídica radica en el hecho de no depender exclusivamente de una persona natural. Por lo general, las personas jurídicas, además del expertise, cuentan con mayor soporte y mecanismos para la continuidad del negocio; sin embargo, es fundamental asegurarse de que la empresa que se contrate cuente con el conocimiento y la experiencia necesarios para la labor que se persigue.

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Autor: Kenneth Olsen  |  Agosto 25, 2023

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